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En Fallo histórico, ratifican inconstitucionalidad de la reforma a la ley de bosques
27-06-06,

Para elaborar la reforma a la ley de Bosques, el gobierno chaqueño no consultó ni dio participación a las comunidades aborígenes y por esta razón la norma carece de valor constitucional. A esta conclusión llegó la Cámara en lo Contencioso Administrativo del Chaco que volvió a dar la razón a tres comunidades Wichí de la zona de "El Impenetrable".

Para elaborar la reforma a la ley de Bosques, el gobierno chaqueño no consultó ni dio participación a las comunidades aborígenes y por esta razón la norma carece de valor constitucional. A esta conclusión llegó la Cámara en lo Contencioso Administrativo del Chaco que volvió a dar la razón a tres comunidades Wichí de la zona de "El Impenetrable", ratificando el fallo en primera instancia de la doctora Iride Isabel Grillo que había sido apelado por el gobierno provincial. Así lo confirmaron ayer dirigentes de las comunidades aborígenes que alertaron sobre los graves perjuicios que la reforma provocaba al monte chaqueño y por consiguiente a los pobladores indígenas. El fallo, además, hace una severa advertencia sobre los peligros que encierra la explotación desmedida de los recursos naturales del Chaco.

"Fallo histórico"

El doctor Pedro Fabián Troncoso, apoderado de las comunidades aborígenes y miembro de la asesoría jurídica del equipo nacional de Pastoral Aborigen (Endepa) calificó de "histórico" el fallo de los jueces Emilia Villa de Umansky, Nora B. Giménez y Juan Carlos Soriano, integrantes del tribunal de alzada que ratificó la inconstitucionalidad de la reforma de la ley de bosques. "Este fallo sienta jurisprudencia en cuanto al derecho constitucional que tienen los indígenas a ser consultados y participar en todas aquellas determinaciones que tome el Estado y que sean susceptibles de afectarlos", dijo el letrado en una conferencia de prensa que ofrecieron ayer en la sede de Endepa de Resistencia.

Del anuncio participaron también el presidente de la Asociación Comunitaria de Nueva Población, Misión Nueva Pompeya, El Impenetrable, Timoteo Navarrete; el secretario de la Asociación Comunitaria "Misión Nueva Pompeya" Juan Caltais; el representante wichí ante el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y el coordinador nacional de Endepa, Germán Bournisen.

"Lo que pasó es que se había modificado la Ley de Bosques 2386 por medio de la ley 5285 sin la consulta a las comunidades Wichis y, ante un recurso de amparo presentado por las comunidades aborígenes, la misma había sido declarada inconstitucional por la doctora Iride Isabel Grillo en primera instancia, y luego ratificado por unanimidad por la Cámara en lo Contencioso Administrativo", detalló Troncoso.

El letrado observó, además, que la importancia del fallo en segunda instancia está en que se reconocen en forma expresa los derechos constitucionales de los pueblos indígenas y obliga a quienes pretenden dictar leyes que cumplan con la consulta a estas comunidades.

Recordó que los derechos indígenas fueron reconocidos recién a partir de la reforma de constitucional de 1994, y a que partir de ahí se estableció que el Estado debe asegurar a los pueblos indígenas la participación en la protección, preservación, recuperación de los recursos naturales y demás intereses que los afecten en el desarrollo sustentable. "Pero esto no ocurrió, y se omitió el real respeto a los antiguos pobladores del Chaco y a las organizaciones que los acompañan", observó Troncoso.

El coordinador nacional de Endepa, Germán Bournisen, por su parte dijo que la reforma a la Ley de Bosques "no hizo más que convalidar toda la operatoria que se estaba realizando en cuanto a las adjudicaciones de tierras, que se hicieron para lograr una expansión de la frontera agropecuaria". "Esta reforma daba la seguridad de que el gobierno no iba a obstaculizar el desmonte con topadoras del bosque chaqueño", indicó Bournisen, a la vez que destacó que el fallo señala que "hay de parte de los organismos de la administración conductas que evidencian desaprensión hacia sus obligaciones para con las comunidades aborígenes, que van más allá de lo razonable, tales como la omisión del deber de información y la no aplicación del principio de prevención en el medio ambiente." www.ecoportal.net

Coordinador Nacional ENDEPA
Diario NORTE

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