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Resistencia: ¿Parques o Edificios?
12-09-04, Por Agrim. Eduardo Aguirre Madariaga *

La Ciudad de Resistencia es conocida nacional e internacionalmente como la Ciudad de las Esculturas, sus calles, plazas y paseos albergan alrededor de cuatrocientas esculturas de artistas nacionales e internacionales, que pasaron a engrosar el Patrimonio Cultural de la Ciudad conformando un gran museo al aire libre.

La Ciudad de Resistencia es conocida nacional e internacionalmente como la Ciudad de las Esculturas, sus calles, plazas y paseos albergan alrededor de cuatrocientas esculturas de artistas nacionales e internacionales, que pasaron a engrosar el Patrimonio Cultural de la Ciudad conformando un gran museo al aire libre. Parte de éste museo es el Parque de las Esculturas, lugar en que se levantaran las cuatro torres del Poder Judicial. Este Parque tiene la particularidad de reunir a cientos de personas, especialmente los fines de semana, que es cuando funciona la Feria de los Artesanos en el predio de entrada de la Estación de Ferrocarril Santa Fe. Dicha feria es auspiciada por la Subsecretaría de Cultura de la Provincia, con el propósito de que los artesanos locales tengan un lugar dónde exponer sus artesanías, y los artistas locales tengan un foro de expresión.

Familias y grupos de amigos usan el lugar para el encuentro y esparcimiento, en ése lugar conviven armónicamente los ciudadanos, la cultura y el paisaje, trasformándose en un símbolo de la ciudad.

Esta joven Ciudad en su desarrollo no ha respetado el soporte físico ni el paisaje local, considerando como símbolo del progreso rellenar lagunas, avanzar sobre ríos y tapar el verde con pavimento y edificaciones. El resultado de ésta política la sufre hoy toda la ciudadanía que debe pagar sumas millonarias en obras de defensas, desagües, restitución de espacios lacustres, etc.; que sólo serán paliativos y solucionarán los problemas en forma parcial. En definitiva hemos construido a lo largo de los años una ciudad hidrodependiente y con escasos espacios verdes públicos.

El Parque de las Esculturas, ha sido adoptado por los habitantes de la ciudad como sitio de encuentros, de paseo y recreación, por lo que tiene una significación colectiva que lo convierte en espacio público, es decir es accesible a todos y cada uno de sus habitantes, es asumir que el espacio público es manifestación de la cultura urbana y que ésta resulta de su historia y que está impresa en ése espacio y su arquitectura, y que ésa historia da a nuestras acciones de hoy el rango de historia futura.

"Destruir símbolos, es destruir identidad" (Mempo Giardinelli)

La concepción de lo urbano debe enriquecerse y superar las visiones que lo fragmentan. La ciudad no es la sumatoria de todo lo visible, no se agota simplemente en las estructuras físicas o en los sistemas funcionales que la conforman; la ciudad es un escenario de múltiples facetas: de sustancias tangibles e intangibles, donde espacios y edificios se asimilan y potencian.

En el anteproyecto de la Dirección General de Logística, Departamento Estudios, Proyectos y Obras del Poder Judicial, se nota el esfuerzo y buena voluntad del proyectista de rescatar algunos elementos del Parque, pero aquí no caben eufemismos, no existen afinidades, ni potencialidades entre el uso actual y el que se pretende, si prevalece un forzamiento que indefectiblemente caerá en un simulacro.
Se debe dejar en claro que no se cuestiona la titularidad del Dominio, que efectivamente la goza el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco que adquirió el inmueble en el año 1989, cuando por Resolución del Concejo Municipal N°003 concedió a la venta la Mz de la Cha. 191 al Superior Tribnal, con destino a la construcción de sus dependencias. Si es importante detenerse en el siguiente detalle; tres años antes de la compra, en 1986, por Resolución del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación N° 549, ratificada por Decreto del Ejecutivo, se declara Monumento Histórico a la Estación Resistencia del Ex Ferrocarril Santa Fe, ubicada en el predio limitado por las Av. Sarmiento, Av. Laprida y Calle Sargento Cabral. Se supone que la adquisición se realizó con pleno conocimiento de las restricciones impuestas por la Res.549. No obstante el demandado consigue que la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos apruebe con carácter de excepción las obras nuevas programadas, en enero del 2004. Consideramos que dicha autorización debe ser revisada porque: a) se tramitó directamente en Buenos Aires sin dar participación al representante local que la Provincia tiene ante dicha Comisión.
b) Dicha autorización expresamente dice " El cuerpo colegiado resolvió aprobar con carácter de excepción las nuevas obras programadas, en la medida en que se generen espacios de amortiguación visuales y de recuperación de otros elementos del entorno inmediato al monumento para lo cual la Comisión Nacional deberá acordar los correspondientes convenios con los Organismos jurisdiccionales competentes".

Consideramos que se contradice, está en infracción o no se entiende porque: no fue todo el predio declarado monumento?

La realidad muestra que no hay claridad en el procedimiento, independientemente de ésta circunstancia, nadie puede autorizar a dañar el Patrimonio de una ciudad, en éste caso el Parque de las Esculturas.

Además el derecho de dominio no puede concebirse como un derecho absoluto, en el sentido de incondicional e ilimitado, sino conforme a su naturaleza esencialmente social.

Todos los derechos tienen limitado su contenido legal y práctico, por las leyes que reglamentan su ejercicio, inclusive el de gozar y disponer de su propiedad, como lo establece nuestra Constitución Nacional en el artículo 14.

Ha declarado la Suprema Corte en el caso Ercolano versus Lanteri von Renshaw que 'Un derecho ilimitado sería una concepción antisocial, la reglamentación o limitación del ejercicio de los derechos individuales es una necesidad derivada de la convivencia social. Reglamentar un derecho es limitarlo, es hacerlo compatible con el derecho de los demás dentro de la comunidad y con los intereses superiores de esta última.'.

La extensión del derecho de dominio, atendiendo a las limitaciones legales, debe establecerse no sólo con referencia al Derecho Civil, sino también, y especialmente con relación al Derecho Administrativo. El art. 2611 del Código Civil regula: 'Las restricciones impuestas al dominio en sólo interés público son regidas por el Derecho Administrativo.'

Interés público es aquel que pertenece a toda la comunidad, al grupo social. El derecho urbanístico es una parte especial del Derecho Administrativo, él establece limitaciones al derecho de dominio para lograr una ordenación del uso, disfrute y disposición de los bienes inmuebles con el fin de conseguir la construcción de una ciudad armónica, el descongestionamiento de sus sectores críticos, la preservación de la estética urbana.
Como regula el Código Civil en su artículo 2611, el Derecho Urbanístico es Derecho Administrativo.

La doctrina tradicional, reducida en la generalidad de los tratados y obras de Derecho Administrativo, contiene pocas referencias a las cuestiones propias del urbanismo, y remite al estudio de las figuras afines, al capítulo general de los limitaciones al dominio, la figura jurídica que resume la mayoría de las técnicas de planificación urbana es la restricción administrativa, pero no es la única también son instrumentos jurídicos del urbanismo las servidumbres administrativas y la expropiación. En la actualidad es imposible analizar y brindar soluciones jurídicas adecuadas al vasto campo del desarrollo urbano recurriendo únicamente al análisis de la limitaciones administrativas al dominio, sino que es necesario recurrir además al análisis de figuras y principios específicos.

El Derecho Urbanístico acompaña la ciudad en sus distintos momentos, resguardando sus específicos intereses y los derechos de sus habitantes.

Preserva los elementos naturales, el patrimonio cultural, monumental y arquitectónico. Resguarda las reliquias y riquezas culturales, naturales y paisajísticas de la ciudad, a través de disposiciones que impiden su destrucción o modificación con un adecuado régimen de sanciones para las violaciones.

* Agrim. Eduardo Aguirre Madariaga


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